domingo, 13 de diciembre de 2009

UNA RAZÓN MAS DE NULIDAD DE LAS MULTAS DE ZONA AZUL Y OTRAS

Una razón más, además de las ya expuestas en otros comentarios como pueden ser:

1.- El trabajador de la empresa concesionaria NO ES AGENTE DE LA AUTORIDAD reconocido en pleno de noviembre del 2008 por el Sr. EDUARD ORTIZ.

2.- Se deben tramitar como las denuncias voluntarias, dado lo cual el denunciante tiene que demostrar con pruebas fidedignas lo que pretende denunciar y posteriormente sea sancionado el denunciado. RECUERDO QUE TODO CIUDADANO ESPAÑOL ES INOCENTE MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO (art. 24.2 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA).

3.- Jurisprudencia, sentencias de LOS DIFERENTES TRIBUNALES SUPERIORES.

También existe la posibilidad de argumentar el incumplimiento de:

1.- REAL DECRETO 13/1992, DE 17 DE ENERO

POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION, PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
APLICACION DE LAS SEÑALES
SECCION 1ª GENERALIDADES
ARTICULO 137. Inscripciones.
Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de las mismas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.
ARTICULO 138. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial en todo el territorio del Estado.

2.- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 56. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.

En nuestra ciudad, Reus, al igual que en muchas otras al estar las señales exclusivamente en catalán incumplen la Ley expuesta, saltándose a la torera el IMPERATIVO LEGAL al cual están obligados por LEY, las señales de zona azul de nuestra ciudad son señales que no cumplen con la legislación dado lo cual no deberían de existir y aun mas grave no se puede o se debe sancionar a los usuarios por el motivo que esta señalización no CUMPLE CON LA LEGISLACIÓN.

Lo cierto es que en las comunidades autonómicas con legua propia se puede utilizar la lengua regional pero nunca de puede reemplazar anulando la Estatal. se tiene por obligación o imperativo legal rotular con las dos.


La legislación a que hago referencia la podeis encontrar en las siguientes paginas webb:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t3.html#a56

http://www.autovia.com/legislacion/cod-circula/5.php


P.D.

A cierta AGRUPACIÓN DE REUS y mas concretamente a su presidenta, en lugar de intentar desprestigiar con falsedades a un ciudadano, se dedique ha respetar el pensamiento en el cual se basa su plataforma que según consta es la de defender al ciudadano. Le sugiero que tenga menos afán de protagonismo y se dedique mas a informar al ciudadano correctamente, dando información de interés como hago yo de forma altruista y sin recibir subvenciones de ninguna clase. También le sugiero que a mas a mas de informar de lo que han conseguido otros colectivos que merecen todo mi respeto y mi apoyo por conseguir lo que han conseguido, difunda y explique que ha hecho o presentado y donde, como plataforma de Reus creo que tambien deberia dedicar mas tiempo a sus conciudadanos, para defender a los ciudadanos de Reus.

Creo, si no estoy equivocado que lo único que se ha presentado es un escrito al SINDIG que mas parecía una tesis de cómo gestionar la empresa municipal que no de denuncia contra la tramitación de dichas sanciones de ZONA AZUL. Además el comentario vox populi es que este escrito fue firmado por dos personas aunque una de ellas al poco tiempo se desmarco muy claramente de usted al ver sus aspiraciones que parecían mas que lo que pretendía es entrar a formar parte de la cúpula dirigente de una SAM, o conseguir entrar en alguna formación política para que en las próximas listas tuviera la posibilidad de entrar a formar parte de la clase política acomodada de nuestra ciudad que no de defender al ciudadano.

El refranero español es muy sabio y como ejemplo pongo:

“A TODO CERDO TARDE O TEMPRANO LE LLEGA SU SANT MARTIN”

“QUIEN MUCHO ABARCA POCO ALCANZA”

y muchos mas.

También le informo a esta Presidenta que hay gente que ya ha visto documentación acreditativa de cierto contencioso administrativo en TARRAGONA presentado por un particular no por ninguna plataforma, creo que usted pretende mas que le paguen la cuota y después dios dirá, que no de otras cosas.

DEDÍQUESE A RESPETAR EL PRINCIPIO DE LA PLATAFORMA Y DEJE DE LADO EL AFÁN DE PROTAGONISMO.

1 comentario:

  1. Muy buena eta informacion, al igual que otras anteriores, respecto a la PD se dice que despues que nadie le haga caso se quiere montar el CDS en REUS.

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