sábado, 30 de mayo de 2009

YA QUE NO CUMPLEN CON LA LEY EN LA TRAMITACIÓN QUE CUMPLAN CON EL ESTATUT DE CATALUNYA (que tambien dudo y aseguro que lo cumplan)

Si tanto quieren tramitar las sanciones de ZONA AZUL nuestro amado Ayuntamiento, aunque de forma de muy dudosa legalidad, propongo que pidamos que al menos cumpla con la legalidad que todo ciudadano tiene al amparo del ESTATUT DE CATALUNYA.

Que en su artículo 6 dice:

article 6. La llengua pròpia i les llengües oficials
1. La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la
llengua d’ús normal i preferent de les administracions públiques i dels
mitjans de comunicació públics de Catalunya, i és també la llengua
normalment emprada com a vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyament.
2. El català és la llengua oficial de Catalunya. També ho és el castellà,
que és la llengua oficial de l’Estat espanyol. Totes les persones tenen el
dret d’utilitzar les dues llengües oficials i els ciutadans de Catalunya
tenen el dret i el deure de conèixer-les. Els poders públics de Catalunya
han d’establir les mesures necessàries per a facilitar l’exercici
d’aquests drets i el compliment d’aquest deure. D’acord amb el que
disposa l’article 32, no hi pot haver discriminació per l’ús de qualsevol
de les dues llengües.
Y el articulo el cual da obcion lingustica al ciudadano es el 33 y 34 en los que dice:

article 33. Drets lingüístics davant les administracions públiques
i les institucions estatals

1. Els ciutadans tenen el dret d’opció lingüística. En les relacions amb
les institucions, les organitzacions i les administracions públiques a
Catalunya, totes les persones tenen dret a utilitzar la llengua oficial que
elegeixin. Aquest dret obliga les institucions, organitzacions i administracions
públiques, inclosa l’Administració electoral a Catalunya, i, en
general, les entitats privades que en depenen quan exerceixen funcions
públiques.

2. Totes les persones, en les relacions amb l’Administració de justícia,
el Ministeri Fiscal, el notariat i els registres públics, tenen dret a utilitzar
la llengua oficial que elegeixin en totes les actuacions judicials, notarials
i registrals, i a rebre tota la documentació oficial emesa a Catalunya
en la llengua sol·licitada, sense que puguin patir indefensió ni
dilacions indegudes a causa de la llengua emprada, ni se’ls pugui exigir
cap mena de traducció.

3. Per a garantir el dret d’opció lingüística, els jutges i els magistrats,
els fiscals, els notaris, els registradors de la propietat i mercantils,
els encarregats del Registre Civil i el personal al servei de
l’Administració de justícia, per a prestar llurs serveis a Catalunya,
han d’acreditar, en la forma que estableixen les lleis, que tenen un
nivell de coneixement adequat i suficient de les llengües oficials,
que els fa aptes per a complir les funcions pròpies de llur càrrec o
de llur lloc de treball.
4. Per a garantir el dret d’opció lingüística, l’Administració de l’Estat
situada a Catalunya ha d’acreditar que el personal al seu servei té
un nivell de coneixement adequat i suficient de les dues llengües oficials,
que el fa apte per a complir les funcions pròpies del seu lloc de
treball.

article 34. Drets lingüístics dels consumidors i usuaris

Totes les persones tenen dret a ésser ateses oralment i per escrit en la
llengua oficial que elegeixin en llur condició d’usuàries o consumidores
de béns, productes i serveis. Les entitats, les empreses i els establiments
oberts al públic a Catalunya estan subjectes al deure de disponibilitat
lingüística en els termes que estableixen les lleis.

Ya que nuestro Ayuntamiento quiere gastar dinero publico en la tramitación de estas denuncias que nunca se deberían tramitar como se tramitan, pidámosle que por ya que gastas gasten de verdad y tiren la casa por la ventana, no sean ecológicos (que poco son) y gasten el doble de papel que ya por si gastan en abundancia desmesurada y nos demuestren que son cultos y saben las dos lenguas oficiales ya que la Ley demuestran que poco la saben o no quieren saberla en estas tramitaciones.

Próximamente colgare el modelo de instancia que hay que presentar en la oficina de la O.A.C para hacer respetar la opción lingüística que por mi parte puedo aseguraros que no se cumplen igual que tampoco cumplen la Ley en la tramitación de dichas multas o como mínimo la cumplen a medias.

viernes, 22 de mayo de 2009

RECURSO ZONA AZUL EXCESO DE TIEMPO

http://docs.google.com/Doc?docid=dq3qrp3_1f8zfspqf&hl=en

RECURSO ZONA AZUL POR EXCESO DE TIEMPO

NUM. EXPEDIENTE…………………………….
NUM. BOLETIN. ………………………………...


DON…………………………………, mayor de edad, con domicilio en la calle …………………………., Nº……..,43…. Reus, Tarragona y provisto de DNI………………. .

EXPONE:

Que se le ha notificado la denuncia de referencia, formulada por el supuesto hecho de estacionar sin ticket o con el tiempo excedido, en la C/……………………………. Nº…. , en el día …………., y no estando conforme con ella, dentro del plazo legal y al amparo del artículo 79 de la Ley de seguridad Vial, mediante el presente escrito alega en su descargo lo siguiente:

1º,- Según consta en la propia denuncia fue formulada por el servicio de estacionamiento regulado sin la intervención de Agente de la autoridad, por lo que consiguientemente se trata de una denuncia voluntaria al no intervenir Autoridad y tiene que tramitarse conforme así se establece en el Decreto Sancionador, sin que pueda por automatismo aplicarse la presunción de veracidad porque esta presunción solamente está a favor de la AUTORIDAD y no del señor controlador. El señor controlador tendrá que probar los hechos conforme ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 3 de abril de 1997 y recientemente lo ha efectuado el Tribunal Supremo, Sala 3 en sentencia de 22.9.99, que deja clarísima La Doctrina de que las multas del señor controlador sin más pruebas son ilegales. Expresamente establece el Art. 98 de la Ordenanza, que esta denuncia no tiene presunción, y pro ello el controlador tendrá que aportar prueba objetiva, fotográfica o de otro orden, que acredite ser cierto el hecho denunciado.

2ª,- No son ciertos los hechos denunciados, y puedo afirmar que cada vez que he estacionado el coche, he dejado el ticket correspondiente, aunque ahora no puedo acompañarle dado el tiempo pasado, por lo que la denuncia tiene que deberse a un error. Por ello, como quiera que se trata de una denuncia voluntaria, y el señor controlador, no es agente de la autoridad ni tiene a su favor la presunción de veracidad, tendrá que acreditar el hecho con prueba objetiva, toda vez que su simple manifestación no tiene valor probatorio de conformidad con la doctrina invocada.

3º,- Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92,

4º,- Además esta sanción o conducta por lo que se me quiere sancionar creo que no esta tipificada legalmente como infracción en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ni en la propia Ordenanza municipal de circulación.

5º,- Siempre que he estacionado el coche, he dejado el ticket correspondiente, en un lugar fácilmente visible. Además que los controladores de AMERSAN NO SON AGENTES DE LA AUTORIDAD y dado lo cual según la Ley no deben identificarse con numero de identificación, muy claramente lo marca el Art. 5 del REAL DECRETO Nº 320/1994 de fecha 25-febrero-1994 publicado en el BOE nº 95 de fecha 21-4-1994. También les pido los datos de este supuesto Agente el cual me denuncia por si es menester emprender acciones legales por FALSA DENUNCIA si no puede demostrarla

PIDO ME REMITAN COPIA DE:
1-Copia de las Actas de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL donde se aprueba la ubicación de las diferentes zonas azules y sus calles, además de la Actas donde se aprueban las tarifas y tiempos a aplicar.
2-Copia de la prueba de cargo que tiene que presentar el vigilante ya que no es un Agente de la Autoridad.
3- Datos del vigilante de Amersam que ustedes identifican con …….., al no ser Agente de la autoridad tiene que constar los datos de la persona que formula la denuncia voluntaria. , tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4- Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controladorpor el CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA.


En su virtud,

SUPLICA:

Que teniendo por formulado descargo de la denuncia de referencia, a tenor de las alegaciones que anteceden y previo trámite de audiencia, se acuerde en su momento el sobreseimiento del expediente.

Reus,....... de…………….. del 200…




ILMO. SR. ALCALDE AYUNTAMIENTO DE ……………………………………………

miércoles, 20 de mayo de 2009

recurso zona azul sin ticket

http://docs.google.com/Doc?docid=dq3qrp3_0m5bb77d8&hl=en

RECURSO ZONA AZUL SIN TIKET

NUM. EXPEDIENTE…………………………….
NUM. BOLETIN. ………………………………...


DON…………………………………, mayor de edad, con domicilio en la calle …………………………., Nº……..,43…. Reus, Tarragona y provisto de DNI………………. .

EXPONE:

Que se le ha notificado la denuncia de referencia, formulada por el supuesto hecho de estacionar sin ticket, en la C/……………………………. Nº…. , en el día …………., y no estando conforme con ella, dentro del plazo legal y al amparo del artículo 79 de la Ley de seguridad Vial, mediante el presente escrito alega en su descargo lo siguiente:

1º,- Según consta en la propia denuncia fue formulada por el servicio de estacionamiento regulado sin la intervención de Agente de la autoridad, por lo que consiguientemente se trata de una denuncia voluntaria al no intervenir Autoridad y tiene que tramitarse conforme así se establece en el Decreto Sancionador, sin que pueda por automatismo aplicarse la presunción de veracidad porque esta presunción solamente está a favor de la AUTORIDAD y no del señor controlador. El señor controlador tendrá que probar los hechos conforme ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 3 de abril de 1997 y recientemente lo ha efectuado el Tribunal Supremo, Sala 3 en sentencia de 22.9.99, que deja clarísima La Doctrina de que las multas del señor controlador sin más pruebas son ilegales. Expresamente establece el Art. 98 de la Ordenanza, que esta denuncia no tiene presunción, y pro ello el controlador tendrá que aportar prueba objetiva, fotográfica o de otro orden, que acredite ser cierto el hecho denunciado.

2ª,- No son ciertos los hechos denunciados, y puedo afirmar que cada vez que he estacionado el coche, he dejado el ticket correspondiente, aunque ahora no puedo acompañarle dado el tiempo pasado, por lo que la denuncia tiene que deberse a un error. Por ello, como quiera que se trata de una denuncia voluntaria, y el señor controlador, no es agente de la autoridad ni tiene a su favor la presunción de veracidad, tendrá que acreditar el hecho con prueba objetiva, toda vez que su simple manifestación no tiene valor probatorio de conformidad con la doctrina invocada.

3º,- Además esta sanción o conducta por lo que se me quiere sancionar creo que no esta tipificada legalmente como infracción en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ni en la propia Ordenanza municipal de circulación.

4º,- También les pido me remitan las pruebas pertinentes en la que se demuestre por parte del controlador nº , que estaba estacionado sin el correspondiente ticket, ya que como menciono antes siempre que he estacionado el coche, he dejado el ticket correspondiente, en un lugar fácilmente visible. Además que los controladores de AMERSAN NO SON AGENTES DE LA AUTORIDAD y dado lo cual según la Ley no deben identificarse con numero de identificación, muy claramente lo marca el Art. 5 del REAL DECRETO Nº 320/1994 de fecha 25-febrero-1994 publicado en el BOE nº 95 de fecha 21-4-1994. También les pido los datos de este supuesto Agente el cual me denuncia por si es menester emprender acciones legales por FALSA DENUNCIA si no puede demostrarla


En su virtud,

SUPLICA:

Que teniendo por formulado descargo de la denuncia de referencia, a tenor de las alegaciones que anteceden y previo trámite de audiencia, se acuerde en su momento el sobreseimiento del expediente.

Reus,....... de…………….. del 200…




ILMO. SR. ALCALDE AYUNTAMIENTO DE ……………………………………………