viernes, 13 de marzo de 2009

QUE HEMOS DE SABER SOBRE LA ZONA AZUL

Lo primero a tener en cuenta es que la normativa que se entiende infringida tiene carácter local y, que cada ayuntamiento regula de forma distinta, mediante ordenanza, el aparcamiento por tiempo limitado en las zonas que previamente delimita.En esta materia interesa tener presente lo siguiente:

1.- Que toda zona azul tiene que estar aprobada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, si no existe ACTA alguna conforme se acordó por dicha JUNTA la creación de ZONA AZUL especificando las calles, no deberían de existir y por lo tanto no se nos puede sancionar en las mismas.

2.- Que si no se identifica al conductor en el momento de la infracción y no se le notifica la denuncia, antes de efectuar las alegaciones se habrá de requerir al titular del vehículo para que identifique al conductor en el día y hora de la denuncia.

3.-Que previamente a cualquier alegación, hemos de tener presente la posible prescripción de la acción sancionadora, lo que tendrá lugar si en los tres meses siguientes a la fecha de la denuncia no se notifica esta en el domicilio al interesado. Se debe tener el domicilio actualizado, a efectos de recibir correctamente todas las notificaciones.Según la ley, la notificación en primer lugar se ha de efectuar en el domicilio que expresamente señalemos, si no lo hacemos en el que figure en el permiso de conducir y por último el que figure como domicilio del vehículo. Lo conveniente es que si se cambia de domicilio, se notifique lo antes posible a Tráfico y al ayuntamiento.

4.- Que si la denuncia NO va firmada por un Agente de la Autoridad, sino solo por el controlador de la ZONA AZUL, estamos ante una DENUNCIA VOLUNTARIA, y por tanto toda la prueba recae sobre el controlador, ya que tan solo es un trabajador por cuenta ajena de una SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL (S.A.M), y en consecuencia no goza de la presunción de veracidad que tienen los Agentes de la Autoridad (Policia Local, Mossos d´Escuadra, Guardia Civil etc…).

ENTRE OTRAS SENTENCIAS:

1.-Sentencia de 22-9-1999 Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª. Sentencia sobre la invalidez de las sanciones impuestas por los controladores municipales en el control de la Zona horaria por no tenr carácter de AGENTES DE LA AUTORIDAD.

2.-STSJ de 17/5/2000 de Murcia al declarar que la denuncia del agente de la ORA (Zona Azul en Reus) constituye un elemento probatorio testifical sin presunción de veracidad por no ser Agente de la Autoridad.

3.-TSJ Castilla-La Mancha 15-9-2000 sentencia num. 780 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2ª. Que falla contra el Ayuntamiento de Albacete en un procedimiento sancionador incoado por superar el tiempo de estacionamiento de un vehículo en ZONA AZUL por no constar en el ticket de denuncia el nombre completo del controlador de ZONA AZUL. (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero Artículo 5. Contenido de las denuncias. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación)

4.- El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en una sentencia firmada por la Alta Magistratura el pasado 11 de julio de 2008 que no reconocía la autoridad de los agentes de la ORA (Zona Azul en Reus) de Manacor para poner multas a los usuarios que incumplían la normativa de la zona azul.

Entre muchas otras Sentencias.

CONTINUARA.....

Gerard Dalmau Papio

1 comentario:

  1. Estamos hasta el cogote de pagar para enriquecer al empresario de turno!!!!!!!!!!!1

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