Las nuevas tecnologías están dando carta de naturaleza a la figura del controlador de la Zona Azul, pero sin quitarle su condición de ciudadano normal y corriente que trabaja para una empresa subcontratada por el Ayuntamiento y, por tanto, con las mismas prerrogativas que cualquier otro ciudadano ante la comisión de una infracción; es este caso, de la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA) en Reus.
(http://www.reus.cat/ajuntament2/govern/normativa/ordenances/ordenances/circulacio.php?cap=1) poner especial atención en el Art. 68 y Art. 100 en adelante en la que expresamente se menciona que se sancionara según la Ley de Seguridad Viaria (LSV), También podéis comprobar lo que dice bien claramente la LSV en su Real Decreto320/1994 a que nuestro Ayuntamiento hace referencia en lo que pretende ser sus denuncias de ZONA AZUL
(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html#a7) EN ESPECIAL ATENCION EN SUS ART. DEL 1 AL 9.
Y es que las continuas denuncias de ciudadanos y asociaciones de consumidores prácticamente desde que se creó el servicio de ZONA AZUL han dado lugar a verdaderos quebraderos de cabeza a los ayuntamientos y a las empresas que realizan el servicio (AMERSAM en Reus).
Denuncia voluntaria
Lo que se ha aceptado es que los agentes de la ZONA AZUL ejecuten lo que se llama denuncia voluntaria -la que puede hacer cualquier ciudadano- La misma denuncia podría interponer cualquier ciudadano contra el vigilante de ZONA AZUL en las dependencias de la Policía Local argumentando falsedad en la DENUNCIA VOLUNTARIA y la Policía Local debería estar obligada a investigar los hechos, para descartar la posibilidad de persecución de los trabajadores de una subcontrata del Ayuntamiento contra los ciudadanos. El denunciante tendrá que ratificar la denuncia e identificarse si lo exige el denunciado
Expuesto a represalias
La fórmula de la denuncia voluntaria está siendo puesta en práctica por muchos de los ayuntamientos con sistema de Zona Azul, pero el problema que subyace tras esa medida es que el controlador de la ZONA AZUL (Trabajador de AMERSAM en Reus), al tener únicamente condición de ciudadano denunciante, se queda desprotegido ante las consecuencias que pueda tener su denuncia.
Hay que tener en cuenta al respecto que una vez notificado al denunciado, éste tiene derecho a conocer el nombre y apellido del denunciante. Algo que no ocurre en el caso de que la denuncia la interponga un policía local o cualquier otra autoridad.
No en vanos ha habido conflictos entre las empresas y los trabajadores al reclamar estos que se les tenga en cuenta en sus contratos la peligrosidad, ya que son los que están en contacto directo con los potenciales denunciados sin más armas legales que la de ser un empleado de una empresa privada que les va a ocasionar un perjuicio económico.
Un método que podría ser válido pero sujeto a otros condicionantes
Dentro de las posibilidades -pocas- para que las denuncias puedan entrar en el sistema municipal de gestión de multas, las PDA son las que van ganando terreno, lo que no quita que más pronto que tarde pudieran surgir nuevos conflictos con la figura de la denuncia voluntaria a la que se están acogiendo las empresas concesionarias del servicio y los propios ayuntamientos. Pero incluso en un sistema informático que al día de hoy se le presta una gran confianza, surgen las dudas sobre su utilización y si de ésta se pueden derivar otras responsabilidades. Porque una cosa es aportar datos y otra qué se hace con ellos. Ya se han dado casos en los que la empresa concesionaria ha sido denunciada con 600.000 euros por la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPT), concretamente la que presta servicios en Santiago de Compostela, por no contar con autorización expresa del Ayuntamiento para crear un fichero de datos de todos los ciudadanos denunciados. Eso a su vez ha hecho que los agentes de la ORA de Valencia hayan pedido aclaraciones al ayuntamiento que los contrata de hasta dónde es legal usar la PDA como prueba de cargo. A esa pregunta contestaba la propia AEPD no cuestionando que se puedan hacer fotografías del interior de los coches y las matrículas, pero sí exigiendo que los ficheros que contengan información personal se notifiquen a la AEPD. De todos esos, y de muchos detalles más, depende la legalidad de una sanción. Y si el Ayuntamiento cumple, entre otros, con este requisito.
continuara.....
Gerard Dalmau
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