Las nuevas tecnologías están dando carta de naturaleza a la figura del controlador de la Zona Azul, pero sin quitarle su condición de ciudadano normal y corriente que trabaja para una empresa subcontratada por el Ayuntamiento y, por tanto, con las mismas prerrogativas que cualquier otro ciudadano ante la comisión de una infracción; es este caso, de la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA) en Reus.
(http://www.reus.cat/ajuntament2/govern/normativa/ordenances/ordenances/circulacio.php?cap=1) poner especial atención en el Art. 68 y Art. 100 en adelante en la que expresamente se menciona que se sancionara según la Ley de Seguridad Viaria (LSV), También podéis comprobar lo que dice bien claramente la LSV en su Real Decreto320/1994 a que nuestro Ayuntamiento hace referencia en lo que pretende ser sus denuncias de ZONA AZUL
(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html#a7) EN ESPECIAL ATENCION EN SUS ART. DEL 1 AL 9.
Y es que las continuas denuncias de ciudadanos y asociaciones de consumidores prácticamente desde que se creó el servicio de ZONA AZUL han dado lugar a verdaderos quebraderos de cabeza a los ayuntamientos y a las empresas que realizan el servicio (AMERSAM en Reus).
Denuncia voluntaria
Lo que se ha aceptado es que los agentes de la ZONA AZUL ejecuten lo que se llama denuncia voluntaria -la que puede hacer cualquier ciudadano- La misma denuncia podría interponer cualquier ciudadano contra el vigilante de ZONA AZUL en las dependencias de la Policía Local argumentando falsedad en la DENUNCIA VOLUNTARIA y la Policía Local debería estar obligada a investigar los hechos, para descartar la posibilidad de persecución de los trabajadores de una subcontrata del Ayuntamiento contra los ciudadanos. El denunciante tendrá que ratificar la denuncia e identificarse si lo exige el denunciado
Expuesto a represalias
La fórmula de la denuncia voluntaria está siendo puesta en práctica por muchos de los ayuntamientos con sistema de Zona Azul, pero el problema que subyace tras esa medida es que el controlador de la ZONA AZUL (Trabajador de AMERSAM en Reus), al tener únicamente condición de ciudadano denunciante, se queda desprotegido ante las consecuencias que pueda tener su denuncia.
Hay que tener en cuenta al respecto que una vez notificado al denunciado, éste tiene derecho a conocer el nombre y apellido del denunciante. Algo que no ocurre en el caso de que la denuncia la interponga un policía local o cualquier otra autoridad.
No en vanos ha habido conflictos entre las empresas y los trabajadores al reclamar estos que se les tenga en cuenta en sus contratos la peligrosidad, ya que son los que están en contacto directo con los potenciales denunciados sin más armas legales que la de ser un empleado de una empresa privada que les va a ocasionar un perjuicio económico.
Un método que podría ser válido pero sujeto a otros condicionantes
Dentro de las posibilidades -pocas- para que las denuncias puedan entrar en el sistema municipal de gestión de multas, las PDA son las que van ganando terreno, lo que no quita que más pronto que tarde pudieran surgir nuevos conflictos con la figura de la denuncia voluntaria a la que se están acogiendo las empresas concesionarias del servicio y los propios ayuntamientos. Pero incluso en un sistema informático que al día de hoy se le presta una gran confianza, surgen las dudas sobre su utilización y si de ésta se pueden derivar otras responsabilidades. Porque una cosa es aportar datos y otra qué se hace con ellos. Ya se han dado casos en los que la empresa concesionaria ha sido denunciada con 600.000 euros por la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPT), concretamente la que presta servicios en Santiago de Compostela, por no contar con autorización expresa del Ayuntamiento para crear un fichero de datos de todos los ciudadanos denunciados. Eso a su vez ha hecho que los agentes de la ORA de Valencia hayan pedido aclaraciones al ayuntamiento que los contrata de hasta dónde es legal usar la PDA como prueba de cargo. A esa pregunta contestaba la propia AEPD no cuestionando que se puedan hacer fotografías del interior de los coches y las matrículas, pero sí exigiendo que los ficheros que contengan información personal se notifiquen a la AEPD. De todos esos, y de muchos detalles más, depende la legalidad de una sanción. Y si el Ayuntamiento cumple, entre otros, con este requisito.
continuara.....
Gerard Dalmau
martes, 17 de marzo de 2009
viernes, 13 de marzo de 2009
QUE HEMOS DE SABER SOBRE LA ZONA AZUL
Lo primero a tener en cuenta es que la normativa que se entiende infringida tiene carácter local y, que cada ayuntamiento regula de forma distinta, mediante ordenanza, el aparcamiento por tiempo limitado en las zonas que previamente delimita.En esta materia interesa tener presente lo siguiente:
1.- Que toda zona azul tiene que estar aprobada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, si no existe ACTA alguna conforme se acordó por dicha JUNTA la creación de ZONA AZUL especificando las calles, no deberían de existir y por lo tanto no se nos puede sancionar en las mismas.
2.- Que si no se identifica al conductor en el momento de la infracción y no se le notifica la denuncia, antes de efectuar las alegaciones se habrá de requerir al titular del vehículo para que identifique al conductor en el día y hora de la denuncia.
3.-Que previamente a cualquier alegación, hemos de tener presente la posible prescripción de la acción sancionadora, lo que tendrá lugar si en los tres meses siguientes a la fecha de la denuncia no se notifica esta en el domicilio al interesado. Se debe tener el domicilio actualizado, a efectos de recibir correctamente todas las notificaciones.Según la ley, la notificación en primer lugar se ha de efectuar en el domicilio que expresamente señalemos, si no lo hacemos en el que figure en el permiso de conducir y por último el que figure como domicilio del vehículo. Lo conveniente es que si se cambia de domicilio, se notifique lo antes posible a Tráfico y al ayuntamiento.
4.- Que si la denuncia NO va firmada por un Agente de la Autoridad, sino solo por el controlador de la ZONA AZUL, estamos ante una DENUNCIA VOLUNTARIA, y por tanto toda la prueba recae sobre el controlador, ya que tan solo es un trabajador por cuenta ajena de una SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL (S.A.M), y en consecuencia no goza de la presunción de veracidad que tienen los Agentes de la Autoridad (Policia Local, Mossos d´Escuadra, Guardia Civil etc…).
ENTRE OTRAS SENTENCIAS:
1.-Sentencia de 22-9-1999 Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª. Sentencia sobre la invalidez de las sanciones impuestas por los controladores municipales en el control de la Zona horaria por no tenr carácter de AGENTES DE LA AUTORIDAD.
2.-STSJ de 17/5/2000 de Murcia al declarar que la denuncia del agente de la ORA (Zona Azul en Reus) constituye un elemento probatorio testifical sin presunción de veracidad por no ser Agente de la Autoridad.
3.-TSJ Castilla-La Mancha 15-9-2000 sentencia num. 780 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2ª. Que falla contra el Ayuntamiento de Albacete en un procedimiento sancionador incoado por superar el tiempo de estacionamiento de un vehículo en ZONA AZUL por no constar en el ticket de denuncia el nombre completo del controlador de ZONA AZUL. (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero Artículo 5. Contenido de las denuncias. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación)
4.- El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en una sentencia firmada por la Alta Magistratura el pasado 11 de julio de 2008 que no reconocía la autoridad de los agentes de la ORA (Zona Azul en Reus) de Manacor para poner multas a los usuarios que incumplían la normativa de la zona azul.
Entre muchas otras Sentencias.
CONTINUARA.....
Gerard Dalmau Papio
1.- Que toda zona azul tiene que estar aprobada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, si no existe ACTA alguna conforme se acordó por dicha JUNTA la creación de ZONA AZUL especificando las calles, no deberían de existir y por lo tanto no se nos puede sancionar en las mismas.
2.- Que si no se identifica al conductor en el momento de la infracción y no se le notifica la denuncia, antes de efectuar las alegaciones se habrá de requerir al titular del vehículo para que identifique al conductor en el día y hora de la denuncia.
3.-Que previamente a cualquier alegación, hemos de tener presente la posible prescripción de la acción sancionadora, lo que tendrá lugar si en los tres meses siguientes a la fecha de la denuncia no se notifica esta en el domicilio al interesado. Se debe tener el domicilio actualizado, a efectos de recibir correctamente todas las notificaciones.Según la ley, la notificación en primer lugar se ha de efectuar en el domicilio que expresamente señalemos, si no lo hacemos en el que figure en el permiso de conducir y por último el que figure como domicilio del vehículo. Lo conveniente es que si se cambia de domicilio, se notifique lo antes posible a Tráfico y al ayuntamiento.
4.- Que si la denuncia NO va firmada por un Agente de la Autoridad, sino solo por el controlador de la ZONA AZUL, estamos ante una DENUNCIA VOLUNTARIA, y por tanto toda la prueba recae sobre el controlador, ya que tan solo es un trabajador por cuenta ajena de una SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL (S.A.M), y en consecuencia no goza de la presunción de veracidad que tienen los Agentes de la Autoridad (Policia Local, Mossos d´Escuadra, Guardia Civil etc…).
ENTRE OTRAS SENTENCIAS:
1.-Sentencia de 22-9-1999 Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª. Sentencia sobre la invalidez de las sanciones impuestas por los controladores municipales en el control de la Zona horaria por no tenr carácter de AGENTES DE LA AUTORIDAD.
2.-STSJ de 17/5/2000 de Murcia al declarar que la denuncia del agente de la ORA (Zona Azul en Reus) constituye un elemento probatorio testifical sin presunción de veracidad por no ser Agente de la Autoridad.
3.-TSJ Castilla-La Mancha 15-9-2000 sentencia num. 780 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2ª. Que falla contra el Ayuntamiento de Albacete en un procedimiento sancionador incoado por superar el tiempo de estacionamiento de un vehículo en ZONA AZUL por no constar en el ticket de denuncia el nombre completo del controlador de ZONA AZUL. (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero Artículo 5. Contenido de las denuncias. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación)
4.- El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en una sentencia firmada por la Alta Magistratura el pasado 11 de julio de 2008 que no reconocía la autoridad de los agentes de la ORA (Zona Azul en Reus) de Manacor para poner multas a los usuarios que incumplían la normativa de la zona azul.
Entre muchas otras Sentencias.
CONTINUARA.....
Gerard Dalmau Papio
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