viernes, 22 de mayo de 2009

RECURSO ZONA AZUL POR EXCESO DE TIEMPO

NUM. EXPEDIENTE…………………………….
NUM. BOLETIN. ………………………………...


DON…………………………………, mayor de edad, con domicilio en la calle …………………………., Nº……..,43…. Reus, Tarragona y provisto de DNI………………. .

EXPONE:

Que se le ha notificado la denuncia de referencia, formulada por el supuesto hecho de estacionar sin ticket o con el tiempo excedido, en la C/……………………………. Nº…. , en el día …………., y no estando conforme con ella, dentro del plazo legal y al amparo del artículo 79 de la Ley de seguridad Vial, mediante el presente escrito alega en su descargo lo siguiente:

1º,- Según consta en la propia denuncia fue formulada por el servicio de estacionamiento regulado sin la intervención de Agente de la autoridad, por lo que consiguientemente se trata de una denuncia voluntaria al no intervenir Autoridad y tiene que tramitarse conforme así se establece en el Decreto Sancionador, sin que pueda por automatismo aplicarse la presunción de veracidad porque esta presunción solamente está a favor de la AUTORIDAD y no del señor controlador. El señor controlador tendrá que probar los hechos conforme ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 3 de abril de 1997 y recientemente lo ha efectuado el Tribunal Supremo, Sala 3 en sentencia de 22.9.99, que deja clarísima La Doctrina de que las multas del señor controlador sin más pruebas son ilegales. Expresamente establece el Art. 98 de la Ordenanza, que esta denuncia no tiene presunción, y pro ello el controlador tendrá que aportar prueba objetiva, fotográfica o de otro orden, que acredite ser cierto el hecho denunciado.

2ª,- No son ciertos los hechos denunciados, y puedo afirmar que cada vez que he estacionado el coche, he dejado el ticket correspondiente, aunque ahora no puedo acompañarle dado el tiempo pasado, por lo que la denuncia tiene que deberse a un error. Por ello, como quiera que se trata de una denuncia voluntaria, y el señor controlador, no es agente de la autoridad ni tiene a su favor la presunción de veracidad, tendrá que acreditar el hecho con prueba objetiva, toda vez que su simple manifestación no tiene valor probatorio de conformidad con la doctrina invocada.

3º,- Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92,

4º,- Además esta sanción o conducta por lo que se me quiere sancionar creo que no esta tipificada legalmente como infracción en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ni en la propia Ordenanza municipal de circulación.

5º,- Siempre que he estacionado el coche, he dejado el ticket correspondiente, en un lugar fácilmente visible. Además que los controladores de AMERSAN NO SON AGENTES DE LA AUTORIDAD y dado lo cual según la Ley no deben identificarse con numero de identificación, muy claramente lo marca el Art. 5 del REAL DECRETO Nº 320/1994 de fecha 25-febrero-1994 publicado en el BOE nº 95 de fecha 21-4-1994. También les pido los datos de este supuesto Agente el cual me denuncia por si es menester emprender acciones legales por FALSA DENUNCIA si no puede demostrarla

PIDO ME REMITAN COPIA DE:
1-Copia de las Actas de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL donde se aprueba la ubicación de las diferentes zonas azules y sus calles, además de la Actas donde se aprueban las tarifas y tiempos a aplicar.
2-Copia de la prueba de cargo que tiene que presentar el vigilante ya que no es un Agente de la Autoridad.
3- Datos del vigilante de Amersam que ustedes identifican con …….., al no ser Agente de la autoridad tiene que constar los datos de la persona que formula la denuncia voluntaria. , tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4- Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controladorpor el CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA.


En su virtud,

SUPLICA:

Que teniendo por formulado descargo de la denuncia de referencia, a tenor de las alegaciones que anteceden y previo trámite de audiencia, se acuerde en su momento el sobreseimiento del expediente.

Reus,....... de…………….. del 200…




ILMO. SR. ALCALDE AYUNTAMIENTO DE ……………………………………………

1 comentario: